Afectaciones Reforma Oficina Judicial

FORMULARIOS[Ampliar información]

NOTAS A TENER EN CUENTA EN LA REDACCIóN DE LOS FORMULARIOS PROCESALES COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIóN OPERADA POR LA LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACIóN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIóN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL.

Sin perjuicio de que a la mayor brevedad se procederá a la modificación y actualización de los formularios afectados por la reforma, de forma transitoria se efectúan las siguientes notas con el objeto de adaptar el redactado a las disposiciones reformadas. En cualquier caso, deberá estarse también a la práctica y criterios de la propia Oficina judicial a fin de modular las pretensiones que, de ahora en adelante, se dirijan a los Tribunales.

Notas generales.

  1. Hasta en tanto se establezcan criterios concretos por parte de los Tribunales, se recomienda seguir con la práctica de dirigir los escritos AL JUZGADO -salvo en aquellos supuestos en los que específicamente deban dirigirse al Secretario judicial- evitando así establecer fórmulas como A LA OFICINA JUDICIAL/AL TRIBUNAL/...
  2. Para el supuesto de que de una misma petición efectuada en un mismo escrito deba resolver tanto el Tribunal como el Secretario judicial se recomienda separar en el suplico la petición que se dirige a cada uno de ellos, evitando el uso de otrosí, dado el carácter subsidiario que puede darse a dicha forma de peticionar.
  3. Hay que tener en cuenta el tipo de resolución que se solicita sea dictada, dado que algunas de ellas que hasta ahora se acordaban por auto pasan a ser por decreto.
  4. Asimismo, las referencias realizadas a resoluciones judiciales, deben hacerse a partir de ahora a resoluciones procesales, conforme a la nueva nomenclatura introducida.
  5. Para los formularios relativos a procesos arrendaticios deberá tenerse en cuenta la reforma operada por la ley 19/2009.
  6. En cualquier caso, en las peticiones iniciales de monitorio, cambiario así como en los juicios de desahucio se recomienda introducir mediante otrosí la petición de ejecución, en su caso.
  7. No es necesario efectuar modificaciones respecto a los hechos y a los fundamentos de Derecho, siendo éstos de plena aplicabilidad.
  8. Por último, cuando se interese que sea el procurador de la parte quien asuma la realización de un acto de comunicación se indicará en el propio escrito por medio de otro sí.

 

Presentación/contestación de demandas declarativas.

  1. 1. Sustancialmente, las modificaciones a tener en cuenta se centran en el petitum:
    1. Es recomendable establecer fórmulas del tipo "que por el Secretario judicial se dicte Decreto admitiendo la presente demanda y se emplace para contestar/se convoque a vista (...) y, en su día, por este Tribunal se dicte Sentencia por la que estimando/desestimado -contestación- esta pretensión se condene/absuelva a....."
    2. Se recomienda que se formulen de forma separada las peticiones y/o actuaciones que se solicitan tanto del Tribunal como del Secretario judicial (p. ej.: 1. Que por el Secretario judicial se señale día para que tenga lugar la vista.....2. Que por el Tribunal se acuerde la práctica anticipada de la prueba de....).
  2. Se recomienda suprimir el clásico otrosí relativo a la voluntad de subsanación del art. 231 LEC, toda vez que dicho precepto ha sido modificado de forma que será el propio Secretario judicial y el Tribunal quienes de oficio cuidarán que los defectos en que incurran las partes en sus actos procesales puedan ser subsanado, por lo que dicha petición en demanda o contestación deviene redundante.
  3. Para el supuesto de que la parte que interponga sea demandante se recomienda incluir por otrosí la manifestación con respecto al pago o exención de la tasa judicial (modelo 696)

 

Presentación de demandas/peticiones ejecutivas.

  1. La reforma incide en la posibilidad de limitar la demanda de ejecución de título judicial a un mero escrito interesando que se cumpla en contenido del título sin más. Por tanto, será suficiente dicho escrito pidiendo el cumplimiento de la resolución procesal.
  2. En la petición de ejecución hay que realizar de forma separada dos peticiones:
    1. Una dirigida al Tribunal, para que dicte auto donde se ordene el despacho general de ejecución.
    2. Otra, al Secretario judicial: solicitando las medidas ejecutivas concretas, actuaciones de averiguación patrimonial y advertencias.
  3. Téngase en cuenta a estos efectos las competencias que la reforma otorga al Secretario judicial.

 

Recursos.

  1. Los recursos frente a resoluciones del Secretario judicial deberán encabezarse y dirigirse directamente a éste.
  2. Téngase en cuenta las competencias del Secretario en la admisión y tramitación de los recursos, pues ello deberá ser manifestado en la súplica que se realice.
  3. Deberá acompañarse, en su caso, justificación de haber procedido a realizar la consignación del depósito para recurrir conforme previene la DA 15ª de la LOPJ introducida por la LO 1/2009, de 3 de noviembre. La consignación se hará constar en el escrito de interposición del recurso mediante otrosí.

 

Escritos de trámite.

  1. Aunque en general será válido todo escrito dirigido de forma genérica AL JUZGADO, si es posible determinar que dicho escrito únicamente vaya a ser conocido y resuelto por el Secretario judicial -p. ej., impugnación de costas- no estaría de más dirigirlo directamente AL SECRETARIO JUDICIAL.
  2. Se recomienda evitar la duplicidad en la presentación de escritos -al Tribunal y al Secretario judicial, a la vez-.
  3. En algunos escritos de trámite o de incidentes, debe tenerse en cuenta las competencias asumidas por el Secretario judicial y concretarlas de forma precisa en la petición que se dirija de forma genérica al juzgado.

ESQUEMAS PROCESALES [Ampliar información]

NOTAS A TENER EN CUENTA EN LOS ESQUEMAS PROCESALES COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIóN OPERADA POR LA LEY 13/2009 DE 3 DE NOVIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEGISLACIóN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIóN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL.

Sin perjuicio de que a la mayor brevedad se procederá a la modificación y actualización de los esquemas procesales afectados por la reforma, con carácter transitorio se efectúa una serie de puntualizaciones que, sin ánimo de exhaustividad, deben ser tenidas en cuenta al analizar estos esquemas. En cualquier caso, la estructura de los esquemas es plenamente válida y vigente, tratándose de meras adaptaciones formales relativas a las competencias del Tribunal y del Secretario judicial.

Así, P.ej., en procesos declarativos (juicio ordinario y juicio verbal):

En procesos declarativos (juicio ordinario y juicio verbal):

Donde se establezca:
Ejemplo
Debe entenderse:
Ejemplo

En materia de ejecución

Donde se establezca:
Ejemplo
Debe entenderse:
Ejemplo

En materia de procesos de familia

Donde se establezca:
Ejemplo
Debe entenderse:
Ejemplo